PRESENTACIÓN
No es simple, en el espacio de tiempo
necesariamente breve de una Presentación, informar de un trabajo científico y,
al mismo tiempo, de divulgación, como es el caso de este último esfuerzo de
Lucas Abreu Barroso. Como socio fundador y Presidente de la Unión Mundial de
Agraristas Universitarios debo, en primer lugar, resaltar que esta publicación,
escrita en español por un Autor cuya lengua materna es el portugués, se inserta
perfectamente en los objetivos estatutarios de la UMAU, considerando que está
dirigida a informar su contenido a un público de juristas mucho más amplio.
En cuanto jurista agrario, me siento particularmente feliz con la elección de
una temática de teoría general del derecho, más específicamente del derecho
agrario, que contribuye, sin duda, para la construcción sistemática da nuestra
materia y al conocimiento de esta por una amplia área de juristas.
Este es un ejemplo a ser seguido, de la
misma forma que también intenté hacerlo con la publicación de mi “Syntesis de
derecho agrario”, hace muchos años, dedicada a América Latina, y que fue
posible gracias al ánimo y colaboración de Ricardo Zeledon Zeledon, de Costa
Rica, a quien le estoy inmensamente agradecido.
En esa ocasión, me encargué de divulgar
el derecho agrario italiano; hoy, Lucas Abreu Barroso abre una puerta para el
mundo de los juristas en relación al derecho agrario de Brasil, particularmente
a la “Doctrina” del derecho agrario brasileño, con numerosas citas y
referencias puntuales.
A partir de la lectura atenta del
contexto abordado, emerge, desde el punto de vista filosófico-jurídico, una
gran especulación lógica del Autor y una preparación cultural fuera de lo
común... ¡no solo jurídica!
El derecho es una de las principales
ciencias humanas y, en estas páginas, se identifica de manera muy clara y
visible todo el humanismo de Lucas Abreu Barroso, además de su entusiasmo, que
debe llevar al jurista a nuevas metas y a la continua innovación y revisión de
los “institutos” que son (según la clásica y atemporal enseñanza
de Antonio Carrozza) las piezas que componen cada construcción y mosaico
jurídico, vale decir, el derecho.
Es apreciable, en particular, el hecho
de el Autor jamás detenerse en digresiones o comentarios sobre aspectos
“únicos” de la legislación o norma agraria brasileña (que en cada país y en
todos los órdenes jurídicos son contingentes y temporarios), pero se ocupa de
la Teoría General y Doctrina, que permanecen, a mi ver, inmortales.
Es muy interesante también la
referencia a la Política Agraria, que el Autor, muy oportunamente, relaciona al
Derecho y a los perfiles constitucionales, en tanto que en Italia el estudio de
esta siempre fue prerrogativa de los economistas agrarios, desde el inicio del
siglo XX.
En síntesis, sin entrar demasiado en las
particularidades que dejamos a la lectura del trabajo de Lucas Abreu Barroso,
prefiero concluir dando al Autor la oportunidad de reabrir el debate, con gran
experiencia, sobre temas como la naturaleza jurídica de la Actividad agrícola
(tan apreciada por A. Carrozza) o sobre el debate entre el Derecho Agrario y el
Derecho Ambiental que él enfrenta en cuanto jurista privado, concluyendo que el
Derecho Ambiental es un derecho “horizontal”. En Europa, este siempre fue
considerado un derecho “transversal” en el ámbito comunitario, pero tal vez
estemos diciendo la misma cosa.
Muchas gracias Lucas, por haber
reencendido la comparación entre estos argumentos. Nuestra UMAU necesita de
contribuciones desinteresadas académicamente y de alto nivel.
Pisa, 25 de junio de
2015
Alfredo Massart
Presidente de la UMAU
Catedrático de Derecho Agrario en la SSSUP